gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está prevista la publicación de un nuevo Real Decreto por el que se adoptarán medidas urgentes en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto económico del COVID-19, que prevé que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales adopte las medidas oportunas para garantizar el despacho aduanero, especialmente la importación de productos perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros productos de primera necesidad, así como los necesarios para garantizar el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.
Tanto en el ámbito del Ministerio de Hacienda como en el de la Agencia Tributaria se han establecido una série de instrucciones sobre la presencia de los empleados públicos y de continuidad de la actividad que preven que los órganos directivos de cada Departamento determinen los servicios necesarios para
garantizar la continuidad de las funciones básicas, si bien se establece que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales definirá los servicios que deberán estar operativos con exigencia de prestación presencial , pos ser esenciales e inaplazables.
De las 4 instrucciones publicadas, es de especial interés la que hace referencia a las «Actividades críticas con prestación presencial», donde se establece lo siguiente:
SEGUNDO. – Actividades críticas con prestación presencial
Se mantendrá la presencia física de los funcionarios necesarios para la prestación de los siguientes servicios:
1. Despacho Aduanero. Se adoptarán las medidas necesarias a nivel central y territorial para garantizar el despacho aduanero tanto físico como documental dando prioridad, en todo caso, a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos
A efectos de que se realicen reconocimientos físicos en almacenes de depósito temporal, LAMEs u otros lugares autorizados se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento.2. Viajeros
Estas instrucciones estarán vigentes mientras se mantenga el Estado de Alarma.
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