En su último comunicado, la AEAT recuerda que este 31 de octubre está prevista la mencionada salida y que, en caso de no llegar a un acuerdo que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que el Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera desde el día 1 de noviembre. En este escenario, y desde el punto de vista aduanero, la salida implicará que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido “dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.” Debido a esto, la Agencia Tributaria recomienda a todos los operadores económicos que evalúen el impacto del BREXIT en su organización y adelanten, siempre que sea posible, las tramitaciones necesarias, teniedo en cuenta una serie de consideraciones (ver imagen).

En lo que respecta al IVA, la Agencia informa de que los envíos al Reino Unido estarán exentos como exportaciones, mientras que, por el contrario, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Respecto a los Impuestos Especiales, la ocurrencia del BREXIT implicaría que a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.